ESTATUTO ORGANICO

DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE

IMPLANTOLOGÍA ORAL LA PAZ

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ASOCIADOS Y SEDE

Justificación

La Implantología es una Especialidad mediante la cual se rehabilita la Normo función del Sistema Estomatológico, permitiendo la reposición de piezas dentarias ausentes.

Para practicar esta Especialidad, es necesario tener conocimientos en todas las áreas que tienen relación con la Implantología  Oral, debido al terreno anatómico donde se trabaja.

La colocación y/o instalación de Implantes es un procedimiento quirúrgico, cuyo objetivo final es la Rehabilitación Oral del paciente, con la restitución de los dientes ausentes a través de medios protésicos, unidos a los implantes dentales  parte fundamental  del tratamiento. Esta Rehabilitación es hecha a través de la confección de la Prótesis Dental, la misma que es encomendada a un Laboratorio Especializado.

Art. 1º Denominación: será Sociedad Boliviana de Implantología Oral La Paz, Sociedad Científica sin fines de lucro.

SIGLA: S.B.I.O. LA PAZ.

Art. 2º Constitución: La Sociedad Boliviana de Implantología Oral LA PAZ, al momento de la firma de este ESTATUTO ORGANICO, está representada por la directiva de la sociedad Boliviana de Implantologia Oral bajo la dirección de los siguientes doctores:

Dr. Carlos Ramiro Mena Telleria (Presidente)

Dr. Marco Antonio Toledo Gomez (Vicepresidente)

Dr. Marcelo Cortez Ribera (Secretario General)

Dr. Emilio Sea Aramayo (Secretario de Hacienda)

Dr. Daniel Cortez Ribera (Secretario cientifico)

Dra. Paola Rossel Lopez  (Secretaria de Actas)

Dr. Gabriel Ayllon Mercado (Vocal)

Dr. Juan Jose Zurita (Vocal)

Y constituida por 45 miembros  o socios activos que figuran en la siguiente lista:

  
 Nombre De Socio
1Dr. Javier Auza Cusicanqui
2Dr. Fernando Blas Tapia
3Dr. Carlos Borja Briancon
4Dr. Eddy Castro Blanco
5Dr. Jorge Castro Landivar
6Dr. Daniel Cortez Ribera
7Dr. Marcelo Cortez Ribera
8Dr. David Gutierrez Figueredo
9Dr. Gary Ismael
10Dr. Rene Leon Guzman
11Dra. Janeth Luna Reyna
12Dr. Ramiro Mena Telleria
13Dr. Luis Molina Abecia
14Dra. Carolina Montellano Medrano
15Dr. Gabriel Pacheco Arce
16Dr Franklin Palomeque Blacutt
17Dra. Paola Rossel Lopez
18Dr. Rolando Ruiz
19Dr. Marco Antonio Sanchez Rivero
20Dr. Michel Santiago Oporto
21Dr. Emilio Sea Aramayo
22Dr. Peter Sequeiros Lordemann
23Dr. Rodrigo Tejerina Erguez
24Dr. Marco Antonio Toledo Gomez
25Dr. Eduardo Torrico Molina
26Dr. Nelson Vargas Arze
27Dr. Hernando Vilaseca Riskowsky
28Dr. Marcelo Macias
39Dr. Rodrigo Cernadas
30Dr. Juan Jose Zurita
31Dr. Carlos Joel Tamayo
32Dr. Juan Carlos Barron
33Dra. Alicia Shaldo
34Dra. Carmen Ramirez Sarmiento
35Dr. Gabriel Ayllon Mercado
36Dr. Vladimir Ramirez Flores
37Dra. Paola Herrera Velazco
38Dr. Rodrigo Barrios Pena
39Dr. Ruben Pinell Camacho
40Dra. Carla Taboada Delgado
41Dr. Ramiro Illanes
42Dr. Carlos Teran
43Dr. Delfo Carrillo
44Dr. Guillermo Castro
45Dra. Fedra Davalos

Las Sociedad Boliviana de Implantologia Oral La Paz, está constituida por 45 Profesionales Odontólogos, Especialistas, Magisters, diplomados y profesionales con cursos y capacitaciones en Implantología Oral, cirugía oral o maxilofacial, periodoncia y rehabilitación oral y como fundadores de esta sociedad los que figuran en la lista de encuentran abalados para el ejercicio de la especialidad en nuestra ciudad y el territorio nacional.

Art. 3º. Sede: La sede oficial de la Sociedad Boliviana de Implantología Oral Nacional, se hallará en la ciudad, cuya dirección corresponderá a la del Presidente Nacional de turno.

Las Sedes de las Sociedades Departamentales, se encuentran inscritas en cada Departamento del Estado Plurinacional de Bolivia, correspondiente  a la dirección del respectivo Presidente Departamental.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art.1º. Representar a la Implantología oral de nuestra ciudad, nuestro pais  y por su  intermedio a todos sus miembros.

 Art. 2º. Promover actividades Científicas de Investigación y Divulgación dentro de la Implantología Oral, organizando y realizando Cursos de Actualización, Mejoramiento y Perfeccionamiento a nivel Departamental, Nacional ó Internacional, o inclusive con otras Sociedades Científicas, Centros Académicos de Enseñanza o Capacitación como ser Universidades, Colegios Profesionales, Centros, Institutos y otros que así lo requieran y lo soliciten, precautelando siempre el bienestar y los intereses de la SBIO y de  sus miembros.

Art.3º. Promocionar el Estudio, la Práctica y la Investigación en Implantología, realizando Congresos, Cursos, Conferencias, Jornadas, Seminarios y Mesas Clínicas entre sus Asociados, y otros. Dichas Actividades Científicas tendrán número ilimitado durante el año y estarán a cargo de los Miembros Titulares de la Sociedad o invitados especiales seleccionados por la Directiva. Asimismo, la S.B.I.O. NACIONAL, deberá asignar a una Sociedad Departamental para realizar un Congreso Internacional cada año, este Congreso Internacional tendrá carácter rotativo entre las diferentes Sociedades Departamentales y deberá realizarse cada año, abierto a todos los Odontólogos de Bolivia y del exterior.

Art.4º. Difundir los principios de ética, supervisando la buena práctica de la Implantología Oral en todo el territorio Nacional.

Art 5º. Controlar, supervisar y fiscalizar  la correcta y apropiada promoción de servicios ofrecidos en el área de la Implantología Oral por Odontólogos miembros de la Sociedad Boliviana de Implantología Oral, 

Los mismos que corresponderán únicamente a los miembros titulares del respectivo  Directorio Departamental  y deberán ser autorizados por el Directorio de la Sociedad conjuntamente con el respectivo Colegio Departamental de Odontólogos.

Art.6º. Miembro que no cumpla con las normas de la S.B.I.O., será pasible a sanciones de acuerdo a lo siguiente:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita.
  3. Sumario informativo y/o proceso administrativo.
  4. Destitución del Cargo y/o de la B.I.O.

Art.7º Realizar reuniones periódicas Científicas y Administrativas.

Art 8º. Dar publicidad a Trabajos y Artículos de interés Científico realizados por sus Miembros y Asociados.

Art. 9º. Divulgar y promover la información de eventos a realizar a nivel Nacional e Internacional.

Art.10º. Sugerir, Apoyar, Motivar e Inspirar  la participación de sus SOCIOS, MIEMBROS y ASOCIADOS en eventos Departamentales, Nacionales e Internacionales, con cursos, conferencias, etc.

Art 11º. Afiliarse y organizarse en torno a Instituciones similares en el País y en el Exterior.

Art.12º. Cooperar con Instituciones matrices de la Odontología Boliviana e Internacional.

Art.13 º.    Agrupar a odontólogos a fines con la implantologia oral para su monitorización y desempeño en el área categorizándolos en especialistas, magísteres, diplomados, con cursos y aficionados a la implantologia oral según el caso.

 CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art.1º La S.B.I.O. NACIONAL, de acuerdo con su reglamento reconoce las siguientes categorías de SOCIOS:

Miembros Fundadores: Se los reconoce en esta categoría a los Fundadores  y  miembros honorarios de la Sociedad Odontológica Boliviana de Implantes, que se encuentren en plena actividad y con sus obligaciones al día asi como también a la lista de socios que figuran en el acta de fundación de la SBIO La Paz y la directiva que redacta el presente estatuto

Miembros Titulares: Son aquellos odontólogos que han completado un curso de Especialización y/o Post-grado, y poseen un título:

  • en Implantología Oral ó Cirugía Buco Máxilo Facial.
  • en Rehabilitación Oral ó Prótesis Dental
  • en Cirugía Oral
  • en Periodoncia

Así también, se reconoce en esta categoría a todos los Presidentes y Past-Presidentes Departamentales de las diferentes Sociedades Departamentales fundadas con anterioridad a la S.B.I.O. NACIONAL, así como también a los Presidentes Nacionales y Past-Presidentes Nacionales.

Igualmente pasarán a Socios Titulares, aquellos Socios Adherentes que cumplan con los siguientes requisitos.

  • Curso de post-grado, en la Especialidad de Implantología Oral.
  • Haber completado como mínimo  250 horas presenciales de cursos en Implantología Oral, los mismos que deberán estar debidamente certificados, sellados y firmados, por las autoridades correspondientes, y en caso  de que estos sean obtenidos del exterior, los mismos deberán estar legalizados por las autoridades respectivas.
  • Además como requisito complementario, se requiere la presentación de casos clínicos debidamente documentados, que serán presentados a la Sociedad Departamental respectiva, la misma que evaluará la presentación y enviará su informe respectivo a la Nacional.
  • Certificado de aprobación, expedido por el Comité Científico de Evaluación, formado por los Vice-Presidentes Interinstitucional y Científico

Miembros Honorarios: Serán aquellos Odontólogos Nacionales ó Extranjeros que se hayan destacado por su labor Científica en el campo de la Implantología, o por sus obras en beneficio de la Institución, los mismos serán designados o elegidos por el Directorio.

Miembros Adherentes: Son aquellos Odontólogos afines a la Especialidad y que presenten una constancia de haber completado un Curso de Implantología de no menos de 100hrs. de duración, o varios Cursos que sumados en total  alcancen las 100hrs requeridas. Además como requisito complementario, se requiere la presentación de  casos clínicos debidamente documentados, que serán presentados a la Sociedad Departamental respectiva.

Miembros en General: Son aquellos Odontólogos afines o no a la Especialidad, y que se hallen vinculados de alguna manera a la misma, mostrando interés en el aprendizaje de la Implantología, y que deseen mejorar sus métodos de trabajo y sus conocimientos, para posteriormente consolidar su inscripción y Formación cumpliendo los requisitos de la Sociedad y colaborando con la misma.

Art. 2º DERECHOS DE LOS SOCIOS

Miembros Titulares:

  1. Recibir de la institución, revistas,  comunicaciones y publicaciones en lo

referente a la Implantología Oral, dándolas a conocer a los Socios que así lo deseen.

  1. Participar de toda reunión con derecho a voz y a voto así como poder ser elegido directivo, únicamente para las carteras de Presidente y/o Vice Presidente.
  1. Participar activamente a todos  los eventos Científicos a nivel

Departamental, Nacional e Internacional.

  1. Ser parte de todas las reuniones que efectue la sociedad sin costo alguno
  2. Figurar en todas las listas que la sociedad divulgue por medios de prensa escrita u oral asi como también de la pagina web de la misma
  3. Recibir colaboración teorica y practica de colegas de la misma sociedad para la resolución de casos clinicos

Miembros Honorarios:

  1. Recibir de la Institución, revistas, comunicaciones y publicaciones en lo

referente a la Implantología Oral.

  1. Participar activamente de todos los Eventos Científicos a Nivel

Departamental, Nacional e Internacional, cuando así lo deseen.

Miembros Adherentes:

  1. Recibir  de la institución revistas, comunicaciones y publicaciones en lo referente a la Implantología Oral.
  1. Participar de toda  reunión con derecho a voz y voto, así como también ser elegido Directivo
  1. Participar activamente de todos los eventos Científicos a nivel Departamental, Nacional e Internacional.

Miembros en General:

  1. Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
  2. Contribuir a la Sociedad con aportes científicos y todo aquello que signifique el buen desenvolvimiento de la misma.
  1. Recibir de la Institución revistas, comunicaciones y publicaciones en lo referente a la Implantología Oral
  1. Participar activamente de todos los eventos Científicos a nivel Departamental, Nacional e Internacional.

Art. 3º OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Miembros Titulares:

  1. Deberán cancelar sus membrecías y cuotas de inscripción y mantener al día los aportes anuales.
  2. Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
  3. Contribuir a la Sociedad con aportes científicos y todo aquello que signifique el buen desenvolvimiento de la misma.
  1. Participar activamente a todos  los eventos Científicos a nivel Departamental, Nacional e Internacional.

Miembros Honorarios:

  1. Contribuir a la Sociedad con aportes científicos y todo aquello que signifiqué el desenvolvimiento de la misma.
  1. Participar activamente de todos los Eventos  Científicos a Nivel Departamental, Nacional e Internacional, cuando así lo deseen.

Miembros Adherentes:

  1. Deberán cancelar sus membrecías y cuotas de inscripción y mantener al día sus aportes anuales.
  2. Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
  3.  Contribuir a la Sociedad con aportes científicos y todo aquello que signifiqué el buen desenvolvimiento de la misma.
  1. Participar activamente de todos los eventos Científicos a nivel Departamental, Nacional e Internacional.

Miembros en General:

  1. Contribuir a la Sociedad con aportes científicos y todo aquello que signifiqué el buen desenvolvimiento de la misma.
  1. Participar activamente de todos los eventos Científicos a nivel Departamental, Nacional e Internacional.

CAPITULO IV

LA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES

Art 1º. La Sociedad Boliviana de Implantología Oral La Paz estará regida por un Directorio Nacional compuesto por socios de la misma Sociedad Departamental quienes durante ese periodo trabajarán mancomunadamente en pro de la sociedad departamental.

Art 2º. Podrán ser miembros natos del Directorio de la S.B.I.O. NACIONAL, automáticamente todos los Presidentes Departamentales  y Past – Presidentes Departamentales y Past-Presidentes Nacionales, quienes serán los encargados de hacer cumplir el Estatuto y velar por los intereses de todos los miembros de la S.B.I.O. NACIONAL en todo el territorio Nacional.

Art 3º. El Directorio departamental, será elegido por los socios activos por elección y por un periodo de dos años previa presentación de formulas.

Art 4º.

  1. La elección del Directorio Nacional será elegido en la sede del Congreso Internacional de turno.
  2. La elección del directorio departamental será en base a elección en asamblea general y en presencia de mínimamente 10 socios activos

Art 5º.

  1. Es requisito fundamental para ser elegido Presidente Nacional, haber ejercido previamente el cargo de Presidente Departamental, es decir únicamente los Past –Presidentes Departamentales o Past-Presidentes Nacionales podrán  acceder al cargo de Presidente Nacional en Ejercicio cumpliendo los siguientes requisitos:

a.- Tener Nacionalidad Boliviana.

b.- No tener juicios legales, pendientes o sentencias ejecutoriadas.

c.- No tener sanciones disciplinarias.

d.- El Presidente del Directorio Nacional será elegido de acuerdo al turno de  la Sociedad Departamental que le corresponda.

e.- No existe reelección del Presidente Nacional.

f.- Haber sido presidente departamental  

  1. b) Es requisito fundamental para ser elegido presidente departamental, los siguientes requisitos:

a.- Tener Nacionalidad Boliviana.

b.- No tener juicios legales, pendientes o sentencias ejecutoriadas.

c.- No tener sanciones disciplinarias.

d.- Haber sido parte de un directorio departamental anterior.

e.- No tener deudas con la sociedad

Art. 6to. La Directiva de las Sociedad Boliviana de Implantología Oral Nacional y Departamental, estarán formadas por un Directorio compuesto de la siguiente manera:

  1. NACIONAL
  • Presidente Nacional
  • Vice-Presidente Interinstitucional Nacional
  • Vice-Presidente Científico Nacional
  • Secretario General Nacional
  • Tesorero Nacional
  • Past – Presidentes Nacionales
  • Vocales Nacionales.
  • Vocales de las Nuevas Sociedades Departamentales a formarse en el

     Futuro

  1. DEPARTAMENTAL
  • Presidente
  • Vice-Presidente
  • Secretario General
  • Secretario de Hacienda
  • Secretario de Actas
  • Secretario Cientifico
  • Vocales

 Art 7mo. Son Funciones del Presidente:

  1. a) Llevar un registro completo de la Sociedad Departamental.
  2. b) Es Presidente nato Del Comité Científico de Evaluación.
  3. c) Forma parte del Comité Científico de Evaluación.
  4. d) Representa a la Sociedad en los actos públicos y privados a los que fuere

convocado.

  1. e) Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y Directiva.
  2. f) Presidir las reuniones, dirigir las discusiones e intervenir en cualquier

debate.

  1. g) Firmar Actas, Documentos de la Institución así como autorizar gastos, conjuntamente con el Tesorero.
  1. Adoptar, en caso necesario, las medidas necesarias para resolver cuestiones de urgencia.
  1. Coordinar en la organización de los Congresos Internacionales, los mismos que se llevaran a cabo cada  año.

 

  1. Enviar a los socios activos y al directorio un informe anual de las actividades desarrolladas por la S.B.I.O.
  1. k) Recibir y Difundir la información de las Actividades Científicas departamentales, Nacionales e Internacionales.

Art.8vo. Son Funciones del Vice – Presidente:

  1. a)Formar parte del comité Científico de Evaluación.
  2. b)Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia.
  3. c) Promover reuniones de carácter Interinstitucional y de intercambio tanto entre los socios como otras Entidades.
  1. d) Programar y realizar actividades a nivel Departamental, Nacional e Internacional, conjuntamente con el Presidente.

 Art 9no. Son Funciones del Vice-Presidente Científico:

  1. Formar parte del comité Científico de la Sociedad, participando en la organización de Congresos, cursos, Jornadas, Seminarios, Conferencias, u otras actividades científicas.
  1. Mantener contacto con profesionales Nacionales y Extranjeros, interesados en dictar cursos, conferencias u otras actividades científicas dentro la Sociedad.
  1. c) Formar parte del comité de Evaluación de la B.I.O. NACIONAL.
  2. d)  es el Director Científico Nacional quien Coordinará  todas las Actividades Científicas mancomunadamente con las Sociedades

Departamentales en el Territorio Nacional.

  1. e) Promover reuniones de carácter Científico y de intercambio tanto entre los

miembros como otras Entidades.

Art. 10mo. Son Funciones del Secretario General :

  1. a) Convocar a los socios a reuniones ordinarias y extraordinarias.
  2. b) Atender la correspondencia de la Sociedad, así  como llevar Actas de las

reuniones.

  1. Mantener la identificación y currículum  de cada socio, la cual será

actualizada anualmente.

  1. Colaborar con el Presidente y el Vice-Presidente en todas

las actividades de la Sociedad.

Art 11vo. Son Funciones del Tesorero:

  1. a) Firmar documentos y autorizar gastos junto al Presidente.
  2. b) Administrar el estado contable de la Sociedad así como su

Patrimonio.

  1. Recaudar la cuota anual de inscripción y membrecía por cada socio.
  2. Emitir facturas cuando así se lo requiera

Art 12vo. Son Funciones de los Past – Presidentes:

  1. a) Formar parte de la Directiva Nacional.
  2. b) Formar parte del Comité Científico de la Sociedad, participando en la

organización de Congresos, Cursos, Jornadas, Seminarios, Conferencias, u

otras actividades Científicas.

  1. c) Mantener contacto con profesionales Nacionales y Extranjeros, interesados

en dictar Cursos, Conferencias u otras actividades Científicas dentro de la

Sociedad.

  1. d) Formar parte del Comité de Evaluación de la B.I.O. NACIONAL.

CAPITULO V

DE LAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES

 Art. 13ro. El Directorio de las Sociedades Regionales de la S.B.I.O. NACIONAL, estarán formadas por un Directorio compuesto de la siguiente manera:

  • Presidente
  • Vice-Presidente Interinstitucional
  • Vice-Presidente Científico
  • Secretario General
  • Tesorero
  • Dos Vocales
  • Past – Presidentes

 Art 14to. Los requisitos para ser Elegido Presidente y Vice – Presidente Departamental son:

  1. a) Ser miembro Titular con una antigüedad mínima de dos años.
  2. b)Tener experiencia profesional mínima de cinco años.
  3. c) Haber participado en congresos, jornadas, etc, como Demostrador,

Conferencista, Cursillista y otras actividades académicas vinculadas con la

Implantología Oral.

  1. Haber participado en algún Directorio en gestiones pasadas con la excepción en la conformación del primer Directorio de las nuevas Sociedades Departamentales.
  2. Estar al día en sus Aportes anuales.
  3. Tener Nacionalidad Boliviana.
  4. No tener juicios legales, pendientes o sentencias ejecutoriadas.
  5. No tener sanciones disciplinarias.

Art 15to.  Los requisitos para ser elegido Secretario General y/o Tesorero Departamental son:

  1. Ser Miembro Titular o Miembro Adherente con una antigüedad mínima de

dos años.

  1. b)Tener una experiencia profesional mínima de 3 años.
  2. c) Estar al día en sus aportes anuales.

Art 16to. Los requisitos para ser elegido Vocal son:

  1. a) Ser Miembro Titular y o Adherente.
  2. b) Estar al día en sus aportes anuales.

Art 17mo. De la Asamblea General:

La asamblea General está formada por la totalidad de los miembros inscritos, con derecho a voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por simple mayoría.

Art 18vo. De las Elecciones:

Se llamará a Elecciones con un mes de anticipación, mediante convocatoria escrita por prensa, invitando al mismo tiempo a los  miembros a estar al día en sus aportes para ejercer el derecho a voto.

  1. Se convocará a elecciones del nuevo Directorio Departamental cada 2 años de gestión.
  1. El quórum mínimo reglamentario para la elección deberá ser de 2 tercios de todos sus miembros activos.
  1. El voto mínimo reglamentario para la elección deberá ser del 50% + 1 de sus miembros activos presentes en el día de la elección.
  1. Excepcionalmente las elecciones y reelecciones serán realizadas según el criterio de cada Departamental.

Art 19no. Son Funciones del Presidente Departamental:

  1. a) Formaran parte de la directiva Nacional.
  2. b) Comunicar al Presidente Nacional, de todas las actividades Científicas a desarrollarse por su Departamental respectiva.
  1. c) Mantener relaciones fluidas con el Presidente Nacional y todos los

Presidentes Departamentales.

  1. d) Formar parte del comité Científico de Evaluación.
  2. e) Representar a la Sociedad en los actos públicos y privados a los que fuere

convocado.

  1. f) Hacer cumplir las resoluciones de las asambleas y la Directiva.
  2. g) Presidir las reuniones, dirigir las discusiones e intervenir en cualquier

debate.

  1. h) Firmar actas y documentos de la Institución así como autorizar gastos.

Conjuntamente con el Tesorero Departamental.

  1. Adoptar, en caso necesario, las medidas necesarias para resolver cuestiones   de urgencias.
  2. j) Organizar Cursos, Seminarios, Congresos.
  3. k) Recibir y Difundir la información de las Actividades Científicas

Departamentales, Nacionales e Internacionales.

  1. l)   Presidir las reuniones mensuales.
  2. m) Asistir a las reuniones nacionales.
  3. n) Definir junto con el Directorio las distintas actividades que se proponen en

las reuniones.

  1. o)    Es Responsable directo de los cursos, Seminarios y Congresos realizados a

nombre de la sociedad.

  1. p) Realizar junto con el Vice-Presidente Interinstitucional y Científico el

seguimiento a las diversas actividades que se definen según el Plan Anual

de Gestión.

  1. q) Coordinar con el secretario General las Actas y el Orden del Día.
  2. r) Autorizar el egreso de recursos económicos en pro de la ejecución del Plan

Anual de Gestión y otras actividades complementarias.

  1. s) Viabilizar el intercambio de la información interna y externa junto con el

Secretario General.

  1. t) Firmar el Acta con el Orden del Día después de cada reunión.
  2. u) En compañía del Vice-Presidente y del tesorero, es responsable legal de los

fondos económicos de la Sociedad y cualquier otro bien que adjudique

durante la gestión vigente  a nombre de la Sociedad.

  1. v) El Presidente de cada Departamental tiene la potestad de presidir o designar

la Presidencia del Congreso Internacional correspondiente.

Art.20mo. Son Funciones del Vice – Presidente Interinstitucional Departamental:

  1. a) Formar parte del comité Científico de Evaluación.
  2. b) Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia.
  3. c) Promover reuniones de carácter Interinstitucional y de intercambio tanto

entre los miembros como con otras Entidades.

  1. d) Programar y realizar actividades a nivel Departamental, Nacional e

Internacional, conjuntamente con el Presidente.

  1. e) Acompañar al Presidente en todas las reuniones haciendo seguimiento de lo

que en ella se habla, se define y se deja pendiente para la siguiente reunión.

  1. Coordinar con los miembros del Directorio la ejecución de cursos,

seminarios y congresos.

  1. Planificar el desarrollo científico de cursos, seminarios y congresos durante

la gestión.

  1. Verificar que los datos de los profesionales que solicitan su ingreso a la

sociedad estén en orden.

 Art 21ro. Son Funciones del Vice-Presidente Científico Departamental:

  1. Formar parte del comité Científico de la Sociedad, participando en la

organización de Congresos, cursos, Jornadas, Seminarios, Conferencias, u otras actividades científicas.

  1. Mantener contacto con profesionales Nacionales y Extranjeros, interesados

en dictar cursos, conferencias u otras actividades científicas dentro de la sociedad.

  1. c) Formar parte del comité de Evaluación de la B.I.O.
  2. d) Promover reuniones de carácter Científico y de intercambio académico

tanto entre los miembros como con otras Entidades.

Art. 22do. Son Funciones del Secretario General Departamental:

  1. a) Convocar a los socios a reuniones ordinarias y extraordinarias.
  2. b) Atender la correspondencia de la Sociedad, así  como llevar Actas de las

reuniones.

  1. Mantener identificación y currículum  de cada socio, la cual será

actualizada anualmente.

  1. Colaborar con el Presidente y Vice-Presidente Departamental en todas

las actividades de la Sociedad.

  1. e) Organizar las actividades planificadas por el
  2. f) Se presentará a las reuniones con la carpeta de correspondencia enviada y

recibida. Deberá manejar internamente una carpeta de recibos de Egreso

entregados por el Tesorero, por la utilización de recursos para la ejecución

de una determinada actividad (como descargo).

  1. g) Coordinar con el Presidente el Orden del Día (los puntos a tomar en cuenta

en la reunión marcada) y  proponer a los miembros al inicio de cada

reunión después de la lectura del acta anterior.

  1. Pasar la hoja de Asistencia a los miembros presentes y está pendiente de la

ausencia constante injustificada de algún miembro. Además indicar a qué

miembro le toca el turno de la siguiente reunión y proponer la fecha. En

caso de la aceptación de un nuevo miembro, éste pasa a tomar el turno

inmediato y se deja el siguiente mes para el miembro de lista.

  1. Realizar un informe estadístico a fin de año del porcentaje de reuniones

asistidas, del ingreso de nuevos miembros y de las bajas.

  1. Coordinar con el Vice-Presidente y el Tesorero la realización de los cursos

de actualización, seminarios y congresos; en el sentido logístico y económico.

  1. Viabilizar la información tanto dentro (entre los miembros de la sociedad)

como fuera de la sociedad (otras sociedades, colegios de odontólogos, casas comerciales, etc.)

  1. Viabilizar entre los miembros la comunicación a través de cartas, correos

electrónicos, llamadas telefónicas, etc.

  1. Verificar que los datos de los miembros que ingresan estén en orden y

planificar la fecha de  conferencias.

  1. Participar de las reuniones del comité de evaluación para realizar las actas

correspondientes.

  1. Delegar funciones y responsabilidades en caso de ausencia a algún miembro de su sociedad.

Art 23ro. Son Funciones del Tesorero Departamental:

  1. a) Firmar documentos y autorizar gastos junto al Presidente Departamental.
  2. b) administrar el estado contable de la Sociedad Departamental así como su

Patrimonio.

  1. c) Recaudar la cuota anual de inscripción y membrecía por cada miembro.
  2. d) Se presentará a las reuniones con sus dos talonarios de recibo (de ingreso y

de egreso)

  1. Deberá asimismo recordar realizar recibos de egresos que respalden las

transacciones y las personas que participaron de ella.

  1. Realizará el cobro de las aportaciones anuales de los miembros y presentará un plan de pagos para aquellos miembros con dificultad de hacerlo.
  2. Presentará un Informe a fin de año sobre el Flujo de Caja (Ingresos y Egresos) con respaldo (facturas o fotocopias de facturas a nombre de la B.I.O., notas de pro-forma, recibos, cartas, etc.).

Art 24to. Son Funciones de los Vocales Departamentales:

  1. Colaborar con el Directorio y con la Sociedad, en la organización de

Congresos, cursos, jornadas, Seminarios u otras actividades Científicas que se organicen.

  1. Colaborar con la organización de las actividades Sociales que sean

necesarias.

  1. Cubrir las acefalias del directorio.

 Art 25to. Son Funciones de los Past – Presidentes Departamentales:

  1. a) Formar parte de la Directiva Nacional.
  2. b) Formar parte del Comité Científico de la Sociedad, participando en la

organización de Congresos, Cursos, Jornadas, Seminarios, Conferencias, u

otras actividades Científicas.

  1. c) Mantener contacto con profesionales Nacionales y Extranjeros, interesados

en dictar Cursos, Conferencias u otras actividades Científicas dentro de la

Sociedad.

  1. d) Formar parte del Comité de Evaluación de la B.I.O. NACIONAL.

CAPITULO VI

DE LOS  MECANISMOS DE ACEPTACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

 Art.1º. Todo Odontólogo que desee ser Miembro de la S.B.I.O.  , deberá hacer conocer su deseo a través de una nota dirigida al Presidente  de la respectiva sociedad Departamental, adjuntando su  Currículum Vitae con su debido Respaldo.

Art 2º. Para ser miembro de la S.B.I.O., es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio Departamental de Odontólogos y con sus obligaciones Económicas al día.

Art 3º. El postulante pondrá en consideración ante la Sociedad Departamental una Conferencia relacionada a la Implantología Oral, la misma que deberá  acompañarse de un resumen.

Art 4º.  La Sociedad Departamental, que patrocine al nuevo postulante, enviará un informe  al Presidente Nacional, la nueva Inscripción aceptada, adjuntando, su currículum Vitae y el resumen de la conferencia ofrecida para su respectivo registro y archivo nacional.

Art 5º. El Presidente Departamental junto a su Directorio, otorgarán el certificado final de aceptación al nuevo postulante en reunión oficial  S.B.I.O.   Departamental de turno.

 CAPITULO VII

 DEL COMITÉ CIENTÍFICO DE EVALUACIÓN

Art.1º. Son miembros del Comité de Evaluación:

  • El Presidente Nacional.
  • El Vicepresidente Nacional.
  • Los Presidentes Departamentales.
  • Los Vice – Presidentes Departamentales.
  • Los Past – Presidentes Departamentales y Nacionales.
  • Secretario General Nacional.

Art 2º. De sus Funciones:

  1. Contribuir con aportes Científicos a la B.I.O. NACIONAL, evaluando

la participación Científica, Departamental, Nacional e Internacional.

  1. Analizar, Evaluar y Calificar los Currículums Vitae de los candidatos a

miembros de la S.B.I.O. NACIONAL.

  1. Certificar la categorización de los miembros, sean estos Fundadores,

Titulares, Adherentes y otros, a través de un certificado válido por 2 años en Convenio con el colegio de Odontólogos de Bolivia.

  1. d)Renovar la Certificación Bi-Anual.
  2. e)Toda Certificación llevará las firmas y sellos del Presidente Nacional, del

Vice Presidente Nacional y del Presidente de la Departamental respectiva.

Art 3º. El colegio de Odontólogos según sus Estatutos y Reglamentos en su Capitulo 7 artículo 32 se encargará de la Acreditación y de los miembros de acuerdo a un puntaje.

 CAPITULO VIII

 DEL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES DEPARTAMENTALES

 Art1º. Los recursos de la Sociedad Boliviana de Implantología Oral provendrán de:

  1. a)    Donaciones o subvenciones otorgadas por personas o entidades.
  2. b) De las cuotas de inscripción de los miembros.
  3. c) De las cuotas anuales  de membrecía.
  4. d)  De actividades científicas como congresos

Art 2º. Cuotas de Afiliación e Inscripción: La cuota única mínima de afiliación e

inscripción será de $us 100.- (cien 00/100 dólares americanos)  de los cuales

10 %  serán para la S.B.I.O. NACIONAL.

Art 3º. Cuotas de Mantención Anual: La cuota  mínima de mantención anual será de

$us. 100.- (Cien 00/100 dólares americanos) de los cuales 10 %  serán para la

S.B.I.O. NACIONAL.

  1. a) Las recaudaciones en dinero y bienes que se obtengan en cada gestión serán administradas por el Presidente y Tesorero, debiendo rendirse un uniforme escrito al término de su gestión.
  2. Extinguida y disuelta la asociación, se nombrará un comité liquidador, que se encargará de entregar los bienes a las Universidades Estatales Locales en calidad de donación, para actividades científicas y culturales. En ningún caso el patrimonio podrá ser distribuido entre Colegiados, conforme al parágrafo II del Art. 65 del Código Civil.
  3. La presente personería jurídica avala la inscripción a impuestos internos como sociedad para la emisión de facturas en caso de realización de cursos o congresos.
  4. Bajo asamblea general y en base a votación de dos tericios de los socios activos de la S.B.I.O La Paz se permitirá realizar inversiones grandes como compra de materiales, equipos, y bienes para la sociedad.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA  SOCIEDAD NACIONAL

Art1º, Los recursos de la Sociedad Boliviana de Implantología Oral provendrán de:

  1. a)      Donaciones o subvenciones otorgadas por personas o entidades.
  2. b) De las cuotas de inscripción de los Socios.
  3. c) De las cuotas anuales de mantenimiento y de otros valores que se destinen

para este concepto.

Art 2º. Cuotas de Afiliación e Inscripción y Mantención Anual Departamental: La

cuota de afiliación e inscripción y mantención anual mínima Departamental

será de $us. 100.- (Cien 00/100 dólares americanos) de los cuales el 10%  de cada cuota serán para la S.B.I.O. NACIONAL.

  1. Las recaudaciones en dinero y bienes que se obtengan en cada gestión serán administradas por el Presidente y Tesorero, debiendo rendirse un uniforme

escrito al término de su gestión.

  1. Extinguida y disuelta la asociación, se nombrará un comité liquidador, que se encargará de entregar los bienes a las Universidades Estatales Locales en calidad de donación, para actividades científicas y culturales. En ningún caso el patrimonio podrá ser distribuido entre Colegiados, conforme al parágrafo II del Art. 65 del Código Civil.

CAPITULO X

DE LAS REUNIONES DEPARTAMENTALES Y NACIONALES

Art.1º. El Directorio Nacional de la S.B.I.O. deberá reunirse obligatoriamente 4 veces por año , en lo posible trimestralmente en el que se reunirá en forma ordinaria, y de forma extraordinaria con la frecuencia que sus actividades lo requieran.

Art.2º. Reuniones Generales: Las Directivas Departamentales de la S.B.I.O, deberán reunirse obligatoriamente 1 vez al mes y también podrán  convocar con la frecuencia que sus actividades lo requieran a reuniones extraordinarias y Asamblea de Presidentes y  Past-Presidentes y miembros en general para tratar  asuntos de interés general, como ser Congresos, Cursos, Seminarios, Conferencias, etc.., y otros  relativos al buen funcionamiento de la Sociedad.

CAPITULO XI

DE LAS PENALIDADES

Art.1º. Serán suspendidos  aquellos miembros que ocasionen graves daños a la S.B.I.O. los mismos que serán sancionados por una Asamblea en decisión mayoritaria, sin prejuicio de ser pasados a juzgamiento por parte del tribunal de Honor Nacional o Departamental del Colegio de Odontólogos, según el caso.

Art.2º. Quedan suspendidos en su calidad de miembros:

  1. a) Los que  dejaron de pagar su aporte durante un año.
  2. b) Los que no asistieron a reuniones ordinarias durante un semestre.

Art.3º. También serán sancionados, aquellos miembros que incumplan  con  el presente Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Implantología Oral Nacional.

CAPITULO II1

DE LA CONTRATACION DE UN SERVIVIO LEGAL

Y LA COLABORACION DE SOCIOS PARA LA RESOLUCION

DE CASOS CLINICOS COMPLICADOS

Art.1-‘  La sociedad de implantologia oral mediante la presente personería jurídica resuelve que en caso de existir problemas legales con alguno de los socios activos mediante votación en asamblea general se contrataran los servicios legales a bien de   brindándosele el apoyo necesario para la resolución del caso.

Art.2-‘  La sociedad de implantologia oral también resuelve brindar ayuda y colaboracon científica, clínica y practica para la resolución de casos clínicos complicados de algún socio activo de la misma.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º. Toda modificación al presente Estatuto sólo podrá introducirse a través de la consulta en Asamblea General departamental, Con la aprobación de al menos dos tercios de la Asamblea General Nacional.

Art.2º. En las diferentes reuniones, los miembros deberán guardar la altura y el respeto correspondientes en sus exposiciones, estando completamente exentas alusiones de carácter ofensivo o discusiones de tipo político, religioso o racial.

Art.3º. El presente Estatuto se somete a las formas generales, que rigen para el Colegio de Odontólogos  Departamental y Nacional, así como también a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Última Revisión y Aprobación Unánime en Grande de este

ESTATUTO ORGANICO NACIONALdurante el

VII Congreso Internacional de Implantología Oral en Santa Cruz de la Sierra

a los 25 días de Marzo de 2010

Ultima Revisión y Aprobación en Detalle y Ratificación de este

ESTATUTO ORGANICO NACIONAL y respectiva firma de Autoridades Nacionales en la

1ra Asamblea Nacional Extraordinaria en

ESTATUTO ORGANICO DEPARTAMENTAL

DE LA PAZ

 REFUNDACION DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGIA ORAL

REGIONAL LA PAZ

2014

 

 

 

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